Diplomado Iberoamericano de Especialización Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Políticas Públicas TESINA “REFLEXIONES EN TORNO A POLÍTICA NACIONAL A FAVOR DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, Y SUS ALCANCES PARA UNA POLÍTICA LOCAL CON ENFOQUE DE DERECHO” ……………………………………………………………………………………… FRANCISCA HIDALGO ASPÉE. Los Andes - Chile, Mayo de 2008.onal Nº 1009 of. 701, Santiago Centro Santiago, CHILE Teléfono-Fax: +56-2 697 2976 Oficina Regional Fundación Henry Dunant América Latina / Catedral Nº 1009 of. 701, Santiago Centro Santiago, CHILE Teléfono-Fax: +56-2 697 2976 secretaría@fhdunant.org / www.fundacionhenrydunant.org secretaría@fhdunant.org / www.fundacionhenrydun Entre las personas adultas, la idea de que los niños deberían participar provoca reacciones de desconfianza, duda o miedo y algunas veces imaginamos que darles a los niños la oportunidad de expresar sus ideas es sinónimo de darles el control total y dejarles que se hagan cargo del mundo. Hoy en día, los niños y niñas representan aproximadamente el 35 % de la población mundial, sin embargo, sabemos poco acerca de lo que les gusta o lo que les gustaría que cambiase. Tal vez, en otras palabras, les ofrecemos pocos espacios y oportunidades para que expresen sus propias ideas y opiniones. La necesidad de considerar a los niños y niñas como sujetos activos de nuestra sociedad es cada vez más grande y, también, la necesidad de formar personas capaces de decidir sobre su propio desarrollo y de aportar juicios y soluciones en sus familias, escuelas y comunidades. Adriana Apud TABLA DE CONTENIDOS 1.- INTRODUCCIÓN 2.- ANTECEDENTES - Los Niños como Sujetos de Derecho: El Deber Ético – Político. 3.- MARCO DE REFERENCIA 3.1. Exclusión e Inclusión Social 3.2. Participación Ciudadana / Ciudadanía Infanto Adolescente 3.3. Tolerancia e Integración: Construcción de la Identidad Social 4.- ANÁLISIS CRÍTICO 5.- CONCLUSIONES Y PROPUESTA 6.- BIBLIOGRAFÍA. 1. INTRODUCCIÓN Las desigualdades sociales son hoy día características de un gran número de países en América Latina, situación que no se aleja de la realidad chilena. La expresión de dichas desigualdades es posible identificarlas en la dificultad y diferencia en el acceso de los variados recursos existentes para los ciudadanos, ya sea por el origen económico, social, cultural, de género, etnia, edad, ubicación geográfica, etc. La solución pasa por generar un cambio a nivel cultural, por ordenar y reorientar los patrones de desarrollo en la esfera de la economía y lo social, que permita a las sociedades diseñar e implementar sistemas inclusivos y de promoción de las oportunidades, que permita a los ciudadanos y ciudadanas participar y ser protagonistas de dicho cambio y desarrollo. En ese contexto, se plantea el desarrollo y promoción de políticas públicas más inclusivas, que tengan como marco de referencia el respeto y difusión de los derechos humanos, de modo tal, que se sean el respeto de éstos los que faciliten y apresuren la igualdad de oportunidades, la consolidación de sociedades más justas y solidarias. En esa línea el Estado de Chile ratifica la convención internacional sobre los derechos de los niños en el año 1990, asumiendo de ese modo, un compromiso de carácter jurídico, ético y valórico, respecto del resguardo y garantías de los derechos de la población infantil y adolecente, con la finalidad de propiciar el desarrollo de éstos de manera integral. Ese hito histórico, implica además de un compromiso legal, un esfuerzo por generar un cambio cultural, que se oriente a entender y reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, quienes por su edad y etapas de desarrollo, necesitan de cuidados especiales, pero que cuentan con capacidades y habilidades para ser participes de la vida social y cultural del país. La preocupación del Estado por la infancia y la adolescencia es de larga data en Chile. Se ha ido variando progresivamente, desde una visión preferentemente asistencial a una más promocional y de inversión social, que considera el desarrollo infantil como un componente fundamental y directamente asociado al desarrollo humano integral1. Un cambio de tipo cultural, que sea capaz de trascender la lógica institucional y burocrática de los órganos estatales y de beneficencia, así como también las relaciones humanas que se dan en la cotidianidad, como lo son la interacción que un niño, niña y/o adolecente tiene dentro de su familia, su escuela y su comunidad. 1 Política Nacional a Favor de la Infancia y Adolescencia – Mideplan, 2000, pág. 3 Nos encontramos entonces con un cambio de paradigma que, implica pensar desde el Estado, acciones dirigidas hacia la infancia superando la visión de las necesidades y las carencias, como principales características de la población de menores de 18 años. Por el contrario, esta nueva forma de ver y entender a la infancia, implicaría necesariamente un cambio en su forma y su fondo, involucraría desarrollar y promover una serie de cambios a nivel legislativo y de políticas públicas, que dieran respuesta a los compromisos adquiridos. De ese modo, se promulga la Política Nacional a Favor de la Infancia y la Adolescencia 2001- 2010, la cual es un marco orientador y ordenador de todas las acciones que desarrolle el Estado, dirigidas a la infancia y adolescencia, pero esta vez desde un enfoque de derecho. Para poner en marcha esta política, se requiero primero, como se plantea con anterioridad, un cambio cultural, que incorpore en esta nueva concepción las nociones de inclusión social, participación ciudadana – ciudadanía infantil, construcción de la identidad social desde la lógica de los derechos de los niños. Desde esa base, lo que a continuación se presenta, pretende ubicar un pequeño análisis crítico sobre la real situación del ejercicio de los derechos y el rol del estado, para luego realizar una propuesta de política pública a nivel local, lo que a juicio de quien suscribe, facilitaría y aproximaría las condiciones para que los derechos de los niños y niñas sean respetados y garantizados. . 2. ANTECEDENTES Los niños como Sujetos de Derecho: El deber ético político La Convención de los derechos de los niños –el tratado de derechos humanos que más respaldo ha recibido en la historia – y sus Protocolos Facultativos describen en términos muy concretos las obligaciones jurídicas que los gobiernos tienen con la infancia. La supervivencia, el desarrollo y la protección de la niñez dejaron entonces de ser una cuestión relacionada con la caridad y se convirtieron en una obligación moral y jurídica2. En base a los antecedentes históricos, a partir del 14 de agosto del año 1990, Chile se hace parte de un cambio paradigmático respecto a entender y actuar en torno a la infancia y adolescencia. La ratificación de la Convención de los derechos de los niños, se expresa como un hito histórico de amplio alcance, fundamentalmente porque desde esa fecha Chile se compromete a realizar el mayor de sus esfuerzos por conseguir que los derechos de los niños y niñas se conviertan en principios éticos y normas básicas de conductas hacia la infancia. Es así como el concepto de “niños y niñas como sujetos de derechos” se adopta como un principio del Estado y de las políticas de bienestar dirigidas a la infancia, contribuyendo así, a la construcción de una cultura de respeto y reconocimiento de la niñez como ciudadanos. La CDN, tal como lo expresa su artículo 4, obliga en forma directa a los Estados partes a “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole que sean necesarias para dar efectividad a los derechos en ella reconocidos”. Se constituye así en un poderoso marco ético- valórico ordenador, que promueve una nueva visión de las relaciones jurídico - sociales de la infancia, a la vez que es una fuente de inspiración para la transformación legal, política y cultural de la sociedad hacia una comunidad más democrática, integrada y desarrollada. 2 Estado Mundial de la Infancia 2006, UNICEF, Pág. 1 3 Política Nacional a Favor de la Infancia y Adolescencia 2001-2010, Pág. 5. El desafío ético que esto plantea requiere de profundas transformaciones culturales, las cuales traspasan los marcos meramente discursivos, y se requiere que permeen a la sociedad, de tal manera que los principios y derechos enunciados formen parte de la vida cotidiana de toda nuestra comunidad nacional.3 En este sentido, tanto la ratificación de los derechos de los niños y las políticas de bienestar destinadas a la infancia desde el Estado, pretenden ser un marco orientador y ordenador de toda y cada una de las acciones que se realicen a favor de la infancia y la adolescencia; de manera de reconocer las necesidades básicas de los niños como derechos y de establecer la responsabilidad que tiene la sociedad en su conjunto para que sean respetados. Así mismo, pone énfasis en considerar a los niños y niñas según sus atributos y no como menos adultos, ya que ésta no es solo una etapa de preparación para la vida adulta, sino que posee el mismo valor que cualquier otra etapa del desarrollo de la vida. Los programas, servicios y beneficios dirigidos a la infancia que se han llevado a cabo en nuestro país han respondido, en general, a atender los “problemas de la Infancia” o a “los niños con problemas”, lo que ha determinado que las instituciones y programas creados para implementar acciones a favor de la infancia y la adolescencia respondan a la lógica de ver al niño como objeto de atención y protección y no como sujeto de derechos. Se ha perdido de vista al niño, niña y adolescente como sujeto portador de múltiples necesidades pero también de capacidades y potencialidades, como un ser integral y como tal, capaz según su etapa de desarrollo, de participar y aportar en la solución de sus problemas.4 Desde ésta perspectiva, el Estado crea la Política Nacional a Favor de la Infancia y Adolescencia 2001-2010, definida por 3 principios generales rectores: 4 Ídem, Pág. 3. • El niño sujeto de Derecho especial: El principal objetivo de éste principio se fundamenta en la necesidad de consolidar un nuevo concepto respecto a como concebir al niño y su relación con la sociedad, es decir, la importancia de considerar a la infancia y adolescencia como personas con igualdad jurídica. En este sentido, el principio apunta a reconocer a los niños, niñas y adolescentes como personas con atributos y derechos, y por tanto no como personas carentes ni necesitadas. Se considera que los niños, niñas y adolescente, por encontrarse en un período de especial vulnerabilidad, en donde esta en juego el desarrollo pleno de sus potencialidades, debe gozar de un sistema de protección especial e integral. En este sentido, cualquier injerencia indebida afectará su desarrollo actual, pero también marcará sus futuras posibilidades. Así mismo, a partir de esta nueva concepción de la niñez, se delimitan las responsabilidades que tenemos los ciudadanos en su conjunto (familia-estado-sociedad civil), respecto del resguardo y bienestar de la infancia. . El Interés Superior de Niño: Según este principio, en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberá atenderse al interés superior del niño como una consideración primordial. El interés superior del niño es siempre la satisfacción de sus derechos y tiene relación directa con la oportunidad, el tipo y la calidad de acceso a todos los servicios y beneficios dispuestos para la infancia y adolescencia, así como también respecto a la prioridad que deben tener los recursos públicos dirigidos a la infancia y adolescencia. . Responsabilidad primordial de los Padres y la Familia en la crianza de los hijos, e igualdad entre el padre y la madre: A partir de la consideración del niño, niña y adolescente como sujeto de derechos, la CDN regula la relación jurídica del niño con su familia5 y el Estado. Corresponde a los padres, por sobre cualquier otra institución de la sociedad, la responsabilidad primordial en el respeto y protección de los derechos de los niños. Siendo la familia el medio más adecuado para su desarrollo integral, ésta asume una serie de responsabilidades y deberes que son la contrapartida del derecho primordial de los niños a vivir en familia. En éste sentido, padre y madre poseen obligaciones comunes e igualitarias en la crianza de sus hijos. 5 La concepción de familia a la que se refiere este principio es la definida por la Comisión Nacional de la Familia en 1994 cuando señala que “se entenderá por familia a todo grupo social, unido por vínculos de consanguinidad, filiación (biológica o adoptiva) y de alianza, incluyendo las uniones de hecho cuando son estables”, incluyendo así la variedad y diversidad de familias que están presentes en la sociedad chilena. (Política Nacional a Favor de la Infancia y Adolescencia 2001-2010, Pág.10) Así mismo, el Estado debe incorporar en sus servicios y programas componentes de apoyo y fortalecimiento del rol de la familia, especialmente de los padres, para garantizar el desarrollo integral del niños, niña y adolescentes y el respeto de sus derechos. 3. MARCO DE REFERENCIA En este capítulo realizaré un desarrollo conceptual de 3 términos, que a juicio personal, resultan relevantes de ser trabajados en virtud del cambio cultural que se requiere para el real respeto y entendimiento de los niños y niñas como sujetos plenos de derechos. 3.1. Exclusión e Inclusión Social La teoría de exclusión social aparece como una nueva forma de acercarse a lo social, distinta a las antiguas nociones caracterizadas por los conceptos de pobreza y marginalidad. Se constituye como un nuevo paradigma que reconoce elementos y diferencias marcadas por el territorio, la cultura y la historia, desde donde las características y particularidades responden a las realidades de determinados contextos, favoreciendo así la compresión de procesos donde la realidad pasa a ser una creación cotidiana, expuesta a modificaciones y cambios. Este concepto aparece en el marco de sociedades insertas en procesos de globalización, donde la igualdad se plantea como un principio que orienta las relaciones sociales. El concepto ha sido utilizado para referirse al fenómeno de la desintegración social, donde se ha producido un quiebre en las relaciones, las instituciones; un cambio en donde una parte de la población está dentro y otra está fuera. La exclusión ha sido entendida de la siguiente maneras: la primera se refiere a la idea que se produce exclusión a través del no acceso a bienes básicos y servicios, es decir a través de formas económicas; la segunda característica estaría determinada por el acceso desigual al mercado del trabajo y protección social; la tercera se refiere a la exclusión de mecanismos participativos y; la cuarta al desigual acceso y ejercicio de derechos humanos, políticos y civiles. En definitiva el concepto de exclusión social corresponde a la exclusión del mercado, instituciones sociales y culturales Por tanto, el concepto de inclusión social se refiere a las reales oportunidades que tiene los ciudadanos de acceder a los sistemas o dimensiones: económicas, políticas, jurídicas y culturales. Ahora bien, ¿cuál es la relación de la teoría de la inclusión/exclusión social con el ejercicio de los derechos de los niños? La primera relación se explica en la existencia de un compromiso ético y jurídico por parte del Estado de Chile en velar por el bienestar de la infancia y adolescencia, referido fundamentalmente a concebir las necesidades básicas de éstos como derechos, necesidades que se enmarcan en dinámicas económicas, político-jurídicas y culturales. Es decir, desde que chile ratifica la convención de los derechos de los niños, se compromete a realizar todos los esfuerzos necesarios para que la población infanto adolescente este “incluida” integralmente en la sociedad y los procesos de ésta. En este sentido es posible sostener, y como segunda relación, que desde la “visión” del Estado, hay un grupo de la población infantil y adolescente que se encuentra “fuera” de la sociedad producto del no acceso igualitario y/o de calidad de los servicios y beneficios asociados a la satisfacción de sus necesidades; es decir, al momento de ratificar la Convención de los Derechos de los Niños por parte del Estado de Chile existe la lectura que en el país hay niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de exclusión social; de ahí la necesidad de incorporar un marco jurídico que oriente y determine las necesidades básicas de la niñez como derechos, para así asegurar su inclusión en el desarrollo de la nación. Ahora bien, siguiendo la lógica de los principios rectores de la política nacional y entendiendo que los niños, niñas y adolescentes viven y se desarrollan en un contexto familiar y social, por tanto, que la responsabilidad de crianza y respeto de los derechos (entendidos también como necesidades básicas) recae principalmente en la familia, es que resulta necesario mencionar que si bien existen esfuerzos por parte del Estado por generar mecanismos de inclusión éstos no son suficientes ni totalmente efectivos, en cuanto no se incorpore en la política sociales elementos destinados a crear una institucionalidad dirigida exclusivamente a la familia, y más aún, en la medida que no sea posible asegurar la incorporación de los “adultos responsables” al mercado del trabajo, con empleos estables y bien remunerados, no será posible asegurar el ejercicio real de los derechos de los niños. En cuanto al contexto social, se entiende que responden a dos elementos centrales, uno económico y otro político. Por un lado los principios del mercado, caracterizado por la libertad de las relaciones económicas y sus nocivas consecuencias (pobreza, desigualdades, depredación de los recursos naturales, individualismo, etc.); y por otro los principios democráticas, que se caracterizan por el rol de un Estado Subsidiario, que funciona bajo la lógica del reconocimiento y respeto a los derechos humanos y por tanto, bajo la importancia de la igualdad social. En definitiva, entendemos que por parte del Estado de Chile existe un compromiso jurídico que garantiza las necesidades básicas de los niños y niñas como derechos. En tanto existen esfuerzos por garantizar que éstos derechos sean respetados, el Estado no puede garantizar (ya que depende del sector privado) por ejemplo un empleo estable y bien remunerado para los padres y madres de familias. Por otro lado, decimos que las relaciones sociales se dan bajo una lógica democrática, que tiene como principio el ejercicio y respeto de los derechos de adultos, niños, niñas y adolescentes, por tanto, el reconocimiento de los sujetos como ciudadanos. Ahora bien, una sociedad puede considerarse democrática, cuando todos sus ciudadanos y ciudadanas participan activamente de los procesos en los cuales se desarrolla su vida cotidiana. La participación es uno de los componentes más importantes de la construcción de la democracia, y a través de ella, es posible dar cumplimiento a otros derechos. 3.2. Participación Ciudadana/ Ciudadanía Infanto-Adolescente Históricamente, el concepto de participación ha sido tema de interés para las ciencias sociales, el Estado y la Sociedad Civil. En tanto, ha sido trabajado desde distintos enfoques y diversos contenidos, en su mayoría se entienden como las relaciones existentes entre Estado y Sociedad Civil. A modo de introducción, nos referiremos brevemente a 3 modos de entender la participación ciudadana: 1. La participación como un imperativo ético, una estrategia para profundizar las estructuras democráticas, donde los sujetos sociales tiene la capacidad natural de decidir y levantar propuestas políticas y sociales para la construcción de una “Sociedad Más Justa”, donde se trabajo con metodologías (entre otras) de educación popular. 2. La participación como un instrumento para la construcción de la hegemonía, el control social y legitimación de la autoridad. Y, 3. La participación como un aporte “funcional” e “instrumental”, constitutivo de las políticas sociales, para el aumento de la eficacia y eficiencia de éstas. Ahora bien, resulta interesante trabajar el concepto de participación sustantiva, que plantea: “La participación es una situación que surge (o que puede surgir) en el encuentro de dos dinámicas. Una es la capacidad de participar; estoy apuntando a las actitudes y a las habilidades que los sectores, llamados a incorporarse en una empresa común, han desarrollado a través de las prácticas y de la reflexión sobre éstas que han acumulado con anterioridad, y que ellos traen, como aporte a la realización de esta empresa. Otra es la oportunidad de participar, y ahora estoy mirando al espacio, incorporado e inscrito en el diseño de las políticas o en la organización de la red, que permite el adecuado ejercicio de la capacidad de participación que aporta el grupo concreto que se incorpora en esa acción colectiva.”6 Como lo plantea Diego Palma, existe participación cuando se reconoce la existencia de sujetos con capacidad de participar (actitudes y habilidades que han desarrollado los ciudadanos a través de su historia ), y cuando existen las oportunidades de participación desde la institucionalidad política (instancias y políticas que consideren dichas capacidades/ voluntad política). La participación es siempre un acto social, colectivo y el producto de una decisión personal. Para comprenderla hay que tener en cuenta dos aspectos complementarios: la influencia de la sociedad sobre el individuo, pero sobre todo, la voluntad personal de influir en la sociedad. En este sentido, existen distintos niveles y modalidades de participación, los que incluyen desde la información, la consulta, hasta la deliberación y decisión. 6 Diego Palma, La Participación y la Construcción de la Ciudadanía, Documento de Trabajo Nº 27, Universidad ARCIS, Pág. 20. 1. La información como el nivel más básico de la participación, significa que el Estado informa de las acciones y decisiones ya tomadas para que los ciudadanos se enteren, pero no tienen posibilidad de influir en ellas. 2. La consulta, que consta en preguntarle a los ciudadanos cuestiones relevantes (intereses y expectativas) a su territorio. El ciudadano tiene la posibilidad de dar su opinión, sin embargo esto no significa que tenga influencia, puesto que el Estado puede tomar o no en consideración la opinión emitida. 3. La concertación, como un proceso de deliberación entre el Estado y el/los ciudadanos, que conduce a la obtención de acuerdos voluntarios, conciliando intereses diversos. Es el grado de participación más alto. Se produce co-responsabilidad por el resultado de una deliberación conjunta, es decir la ciudadanía adquiere rol preponderante e influyente en la toma de decisiones, por tanto, forman parte no tan solo de las propuestas que den respuesta a sus intereses, sino también, de hacerse cargo de las soluciones. Ahora bien, la participación infanto juvenil es uno de los elementos mas relevantes que considera La Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ocupar un papel activo en su entorno familiar y social, así como también, facilita instancias de diálogo entre el mundo adulto y la infancia, promoviendo así que los niños, niñas y adolescentes asuman paulatinamente mayores responsabilidades. Como lo plantea Adriana Apud7, los espacios básicos de participación infantil son la familia, la escuela y el gobierno local – municipio. 7 Texto participación Infantil, Formación de Profesorado, UNICEF, Pág. 7 1. La familia: como la primera instancia, puesto que es el primer espacio de socialización, es aquí, donde se entregan los primeros valores y se potencia la capacidad de acción participativa y el sentido de responsabilidad social. 2. La escuela: como la segunda instancia, ya que es el segundo lugar donde permanecen la mayor parte del tiempo, es también el agente socializador del Estado, donde se aprenden valores democráticos y se generan aprendizajes de los derechos y responsabilidades individuales y colectivos. 3. El nivel local o municipal: como la tercera instancia de participación, puesto que es el espacio de participación ciudadana más importante respecto de la consolidación de la democracia, este espacio permite la promoción de la educación cívica, los niños, niñas y adolescentes se sientes participes y protagonistas de su ciudad, generando un sentimiento de pertenencia que les permite sentirse parte de la vida y procesos sociales. Entonces, la participación se puede entender como un proceso formativo y de desarrollo que involucra distintas modalidades o etapas, pero que necesita fundamentalmente del protagonismo de todos los ciudadanos; es decir, es un proceso en que la ciudadanía adquiere un rol preponderante e influyente en la toma de decisiones. Este proceso tiene como principio el sentido de identidad y compromete a todos los actores de un territorio a hacerse parte y responsable de las problemáticas como también de las soluciones. 3.3. Tolerancia e integración: Construcción de la Identidad Social La identidad como concepto, dice sobre el conjunto de rasgos propios de un individuo o una colectividad que los caracteriza frente a los demás. Refiere sobre la conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a los demás. Cada persona es un ser propio, diferente e irrepetible. La complejidad de sus comportamientos y la adecuación de sus respuestas están mediatizadas por la manera en que integra su herencia biológica, su medio familiar, su contexto social, y las fluctuaciones que se van produciendo en su ciclo vital. La forma de concebir y de relacionarse con la infancia y adolescencia ha respondido al contexto histórico de cada cultura; en la era moderna (por ejemplo) el reconocimiento de la infancia y adolescencia era como seres irracionales, ya que la racionalidad estaba directamente relacionada con la adultez, con la experiencia. En la modernidad el niño es reconocido como un sujeto carente, inacabado, por lo tanto, no es reconocido como parte activa del desarrollo social, fundamentalmente porque no está preparado para ser parte de los medios de producción, proceso sostenedor de la sociedad moderna. En relación a lo anterior, el concepto de adultocentrismo explica la manera de relacionarse en la era pre-moderna y moderna, el que se refiere a la relación “asimétrica y tensional de poder entre los adultos (+) y los jóvenes (-).... Esta visión del mundo está montada sobre un universo simbólico y un orden de valores propio de la concepción patriarcal...” En este orden, el criterio biológico subordina o excluye a las mujeres por razón de género y a los niños, niñas y adolescentes por la edad. Se traduce en las prácticas sociales que sustentan la representación de los adultos como un modelo acabado al que se aspira para el cumplimiento de las tareas sociales y la productividad. Ello orienta la visión de futuro para establecer los programas y políticas, los enfoques de fomento y protección del desarrollo infanto adolescente. La efectividad de esta perspectiva hizo crisis, como producto de los cambios socioeconómicos y políticos de fin de siglo. Ahora bien, el fenómeno de la globalización ha influido en que los niños, niñas y adolescentes se encuentren expuestos a influencias multiculturales. Las costumbres tradicionales no son ya las únicas referencias que adopta la población infanto adolescente; los niños, niñas y adolescentes se desarrollan bajo la influencia de múltiples estímulos. En este sentido han traspasado los simbolismos homogéneos de las culturas. Se han redefinido los patrones de consumo y agudizado las diferencias en el acceso de oportunidades y en las condiciones de vida entre los grupos en ventaja socioeconómica y aquellos que no lo están. Las identidades de la población infanto adolescente, se constituyen bajo variados estímulos y diversos patrones culturales, que los constituyen como personas individuales, diferentes unos de otros y fundamentalmente diferentes a las antiguas concepciones de cómo deben vivir y comportarse los niños y niñas. Las relaciones e interacciones que se establecen en este contexto, entre adultos y la población infanto adolescente, se han complejizado respecto de lo planteado anteriormente. Los cambios acelerados dejan a los adultos desprovistos de suficientes referentes de sus propias vidas para enfrentar y orientar lo que están viviendo los niños, niñas y adolescentes hoy en día. Esto se traduce en la rigidez de las posturas de los adultos en relación al control, lo que conduce a la discriminación etárea y a los bloqueos generacionales. Estos bloqueos son la dificultad que tienen ambos grupos de escucharse mutuamente. La comunicación bloqueada hace emerger discursos y realidades paralelas, lo cual dificulta la construcción conjunta de una sociedad más tolerante, que reconozca a los otros como ciudadanos. En este sentido, el diálogo intergeneracional se entiende como un componente necesario para el reconocimiento mutuo. No se trata de una generación adulta preparada versus una generación joven carente de derechos y conocimientos. Se trata de dos generaciones preparándose permanentemente y donde necesariamente deben reconocerse y respetarse. La tolerancia como concepto plantea la actitud o proceso-situación de naturaleza social en las que se reconoce a los demás el derecho a manifestar diferencias de conducta y opinión, sin que ello implique de modo alguno su aprobación8. Tolerar es entonces, permitir conscientemente, la continuación de los usos sociales y/o la expresión de opiniones y creencias que uno no aprueba, o que incluso considera nocivo para el bienestar social, atendiéndose al principio moral de la libertad. Responde fundamentalmente a la capacidad de respetar y aceptar al otro como un igual, con pensamiento propio y razón. 8 Diccionario de Sociología, Fondo de Cultura Económica, México 1997. Concepto de integración dice del proceso social que tiende a armonizar y unificar diversas unidades antagónicas, ya sean elementos de la personalidad, de los grupos o de mayores agresiones sociales. En cuanto a la integración social, se refiere al proceso de coordinación de las diversas clases, grupos étnicos u otros elementos diversos de una sociedad en un todo unificado9. Integrar a los niños, niñas y adolescentes, supone la asimilación completa de diferentes elementos culturales hasta el punto de producir una cultura homogénea de rasgos personales y sociales, mutuamente adaptados en lo social. Responde entonces, a un sentimiento individual y colectivo, de sentirse parte de un todo; sentirse protagonista y responsable de la vida en sociedad. Ahora bien, la construcción de la identidad social de los niños, niñas y adolescentes, responde (como se platea con anterioridad) a los antecedentes biológicos, sociales e históricos-culturales; depende del desarrollo de las capacidades sociales en cuanto a la acción de conceptos como la tolerancia e integración social. Las relaciones e interacciones que se establecen entre el mundo adulto y la población infanto adolescente, históricamente, han sufrido lo que denominamos bloqueos generacionales, donde la inexistencia de mecanismos apropiados de comunicación, generan la no aceptación del otro como un todo completo sino mas bien el menosprecio de los adultos o de la población infanto adolescente como grupo social sin capacidad de opinar y aportar a la construcción de una sociedad con sujetos sociales protagonistas de su propio desarrollo. 9 IDEM. 4. ANÁLISIS CRÍTICO Hasta el momento hemos visto los principios que han sido incorporados en la política pública y en las acciones que se han realizado a favor de la infancia y adolescencia en Chile desde que se firma la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños. En esa línea realizamos también un recorrido conceptual, sobre las principales nociones que a juicio personal, son necesarios para un real cambio a nivel cultural, en cuanto se requiere en primera instancia reconocer que los niños, niñas y adolescentes cuentan con la condición de ciudadanos, y que en base a eso, tienen derechos que deben ser respetados, promovidos y garantizados por el Estado y por la sociedad en su conjunto. Ahora bien, en esa línea argumentativa, resulta relevante puntualizar en el rol que hoy el Estado juega respecto de ese planteamiento. Por un lado nos encontramos con una política pública que claramente tiene su referente en el enfoque de derecho, pero que sin embargo, se operacionaliza de manera parcializada, y que por tanto, requiere de distintas políticas públicas adicionales, que den respuesta al cumplimiento y garantía con el compromiso adquirido en el año 1990. Es así como por ejemplo encontramos una política para el derecho a la educación, otra para acceder a la atención de salud, otra para resguardar el derecho a vivir en familia. Todas con enfoque de derechos, y las que a su vez, apuntan a focalizar y sectorializar recursos y acciones. Por otra lado encontramos el Servicio Nacional de Menores, entidad dependiente del ministerio de Justicia y que, a mirada de la ciudadanía es la responsable de todas las temáticas y problemáticas que afectan a la infancia y adolescencia. En términos históricos, el Sename es un servicio que ha pasado por distintas dependencias, paradigmas y sujetos de atención. Durante la administración del presidente Eduardo Frei Ruiz – Tagle, el servicio sufre una restructuración que responde a la lógica modernizadora que ejecuta el presidente a nivel de servicios públicos, así como también al cambio de paradigma que implica la incorporación de la perspectiva de derecho en el quehacer con la infancia y adolescencia. Contamos entonces con un proceso de modernización y con una nueva política pública dirigida a la infancia y la adolescencia, que promueve en el servicio la modificación en gran medida (y de manera paulatina) sobre las lógicas técnicas que orientan a los distintos proyectos y programas que se desarrollan en todo el país bajo su administración. Desde ahí, encontramos un servicio que trabaja desde la concepción de dos tipos de niños y niñas, por un lado están aquellos que han sido vulnerado en sus derechos (en distinto grados) y por otro lado, aquellos niños que sin perjuicio de ser o no vulnerado en sus derechos, son catalogados como infractores de la ley penal. Por tanto podemos plantear que el SENAME es un organismo del Estado que tiene por misión proteger y promover lo derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y contribuir a la inserción social de adolescentes que hay infringido la ley penal. Esta labor se desarrolla a través de la oferta de programas especializados en coordinación con actores públicos y privados del país. La oferta pública con la que cuenta dicho servicio, varía de acuerdo al sujeto de atención, así como también al contexto territorial y social. En lo que respecta a la unidad de protección de derechos, en términos generales encontramos 3 niveles de intervención. El nivel primario que dice relación con políticas públicas universales que tienen como usuarios a la población infanto adolescente, y la oficina de protección de derechos de la infancia (OPD). En el nivel secundario, están todos los proyectos y programas que tiene por objeto diagnosticar y detectar situaciones de vulneración, así como también realizar algún tipo de intervención de carácter breve. Por último encontramos en el nivel terciario, intervenciones de carácter especializado (maltrato, abuso, explotación sexual, peores formas de trabajo infantil, etc), donde se incorporan además todos los recintos de tipo residencial, donde son ingresados niños, niñas y adolescentes que han sufrido grave vulneración de derecho y donde su permanencia con su familia significaría situaciones de riesgo, o que no cuentan con familia que puede hacerse cargo de su cuidado y bienestar. Por otro lado encontramos la unidad de responsabilidad penal juvenil, que desarrolla su quehacer en tres niveles. El primero relacionado con medidas y acciones que no involucren la privación de libertad, donde encontramos programas de servicios a la comunidad, reparación del daño, libertad asistida, medidas cautelares. El segundo tipo de intervención, relacionado con sanciones privativas de libertad, dentro de las cuales encontramos: internación provisoria, régimen semi-cerrado y centros privativos de libertad. Por último, un tercer nivel, que tiene relación con las sanciones de tipo Accesorios, y que pueden ir acompañada de una de las don anteriores, donde se pueden encontrar programas de rehabilitación de consumo problemático de drogas y alcohol, entre otros. En definitiva, el trabajo que desarrolla el Sename esta dirigido casi íntegramente a sus dos grupos de usuarios que definimos anteriormente. Bajo esos lineamientos de acción, resalta a la luz las pocas acciones que desarrolla el organismo que desde el Estado estaría encargado de la temática de la infancia y adolescencia, en materia de prevención, ejercicio y promoción de los derechos. Por tanto es posible hablar de una política pública con enfoque de derecho, que esta focalizada a un grupo de la población, y que de alguna manera olvida o invisibiliza los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Bajo ese análisis, identificamos la existencia de un grupo importante de niños, niñas y adolescentes, que no viven situaciones de vulneración de derecho o que no infringen la ley penal, y que no cuentan con acciones dirigidas a promover el ejercicio y respeto de sus derechos. 5. CONCLUSIONES Y PROPUESTA Hoy es una realidad que Chile es un país que maltrata a sus niños, esa es un escenario difícil de desconocer y en ese problema se explica y justifica el giro que en los últimos años ha tenido el Sename, así como la oferta de proyectos y programas que tienen como principal objetivo reparar y garantizar los derechos de los niños y niñas que por diversos motivos han sido vulnerados (en algunos casos gravemente) en sus derechos. Como se plantea anteriormente, el resguardo y promoción de los derechos es un tema que le compete a la sociedad en su conjunto. Hoy Chile puede contar con buenos instrumentos de planificación e implementación de políticas públicas dirigidas a los niños, sin embargo, esto no es suficiente para garantizar la aplicación de lo planificado, lo que nos indica que no es posible asegurar el real ejercicio y respeto de los derechos de la población infantil y juvenil. Hoy contamos con un marco legal, con una política pública que nos indica claramente el sendero por el cual llegar a la construcción de una sociedad más justa, menos discriminador y adultocéntrica, que crea que los niños y niñas son personitas sin opinión, sin capacidades y sin habilidades para ser actores activos del desarrollo social y cultural del país. Requerimos necesariamente de un cambio en la manera de pensar y entender a la infancia, necesitamos brindarle espacios reales de participación, generar mecanismos preventivos que impliquen la integración social de estos, cargados de oportunidades y garantías sociales, tanto para ellos como para sus familias. Requerimos así, contar con un sistema de protección que permita medir y resolver a nivel local, los principales problemáticas y dificultades que presentan los niños y niñas en el ejercicio de sus derechos. Es así, como termino el desarrollo de este trabajo de reflexión, con la propuesta de construcción de una política pública de nivel local, que permita acercar las orientaciones que entrega tanto la convención como la política nacional. Elementos para la construcción de una política local. En términos generales, las problemáticas y materias relativas a lo local, son temas que han surgido como asunto de lo público desde la década de los noventa. En lo relativo a la población infanto adolescente, son asuntos definidos y dirigidos desde diferentes enfoques, con larga data en diversas disciplinas y en múltiples contextos. Trabajar desde la lógica localista, implica necesariamente reconocer la diversidad de los comportamientos sociales, de caminos que han evolucionado indistintamente del contexto nacional, así como también, la existencia de un desarrollo previo de la temática, ya sea a nivel institucional, de programas y/o políticas. En esa línea, resulta necesario desarrollar estudios que den cuanta de la situación en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, que nos muestre el comportamiento del ejercicio, vulneración, y respeto de sus derechos. En general, resulta relevante conocer la situación de la población infanto adolescente desde la percepción de los actores más relevantes a nivel local: los propios niños, niñas, adolescentes, sus familias, y adultos representantes de las instituciones y organizaciones que desarrollan su trabajo, ya sea de manera directo o no, en la temática. Del mismo modo, un proceso que incorpore el estudio del entorno, permite identificar y priorizar acciones y lineamientos, que permiten generar resultados (en distintas etapas) a las reales problemáticas e interés de los ciudadanos. Es decir, un mecanismo de investigación-acción, permitiría incluir elementos de recolección de datos y al mismo tiempo, incluir la participación de los ciudadanos, como un eje transversal ya sea en el diseño, implementación y ejecución de la política local. Por otro lado, se requiere de un plan que permita la construcción de una planificación estratégica, entendida como una herramienta metodológica que facilita la interacción entre los actores y, logros eficientes y efectivos en la resolución de los problemas. En esa dirección, resulta indispensable los saberes respecto de: 1) dónde estamos hoy – diagnóstico social- , 2) dónde queremos estar – metas a largo plazo, y 3) cómo lo logramos – ruta de trabajo, plan de acción. Ahora bien, estos tres elementos, debieran sustentarse en distintos principios, de tipo metodológico, técnicos y políticos; los cuales deben ser compartidos por cada uno de los diversos actores que participan de la construcción y ejecución de la política local. 1. El manejo de un lenguaje común, que contemple las nociones de derecho, integralidad, intersectorialidad e intergeneración, que permita entender desde esa lógica la importancia de construir y promover una política, en base a los 4 grupos de derechos, los cuales deben ser garantizados. 2. La generación de un proceso de participación ciudadana activa y sostenida en el tiempo, en distintos niveles (local – municipal, comunitario, escolar, familiar), que permita a todos los actores de la comunidad ser protagonistas de la construcción e implementación de la política. 3. Garantía de ejercicio y no vulneración de los derechos de la población infanto- adolescente, a través del fortalecimiento de las instituciones que trabajen a nivel local, ya sean estas de carácter público o privado, y la promoción de un trabajo colaborativo y coordinado entre todas éstas. En ese sentido, se requieren una serie de condiciones básicas para construir la base para un sistema local de protección de derechos, como lo son la voluntad política, el reconocimiento de los niños y su condición de ciudadanos, la consolidación de una red colaborativa y de trabajo coordinado, la existencia y disposición de procesos cívico políticos de carácter participativos. La interacción de dichas condiciones, debiesen propiciar la construcción de una política local, que a través de un proceso de aprendizaje entre los distintos actores, logre establecer etapas de planificación, que contemple desde la implementación de una agenda política que permita identificar y recepcionar las demandas de la ciudadanía, hasta la definición de objetivos y metas que luego de haber identificado el o los principales problemas, permita proponer soluciones y línea de acción a seguir por los participantes y beneficiaros de la política. Los Andes, mayo de 2008 5. BIBLIOGRAFÍA . Política Nacional a Favor de la Infancia y Adolescencia 2001 -2010, Gobierno de Chile, MIDEPLAN, 2000. . Adriana Apund, Enrédate con Unicef, Formación del Profesorado, Participación Infantil,. www.enredate.org. . Diego Palma, La Participación y la construcción de la Ciudadanía, Universidad Arcis, documento de Trabajo Nº 27. . Estado Mundial de la Infancia, UNICEF, 2006. . Bitácora de Trabajo, Avanzando hacia la Elaboración de Políticas Locales de Infancia con Enfoque de Derecho, CIDPA – SEMANE, 2008. . Diccionario de Sociología, Fono de la Cultura Económica, México, 1997.