Por Cristián Candía Rodríguez

 El 3 de marzo reciente se confirmaba en Chile la primera víctima contagiada de COVID-19, una enfermedad de alcance global y con elevados niveles de contagio, la que tiene un impacto sanitario todavía insospechado para la sociedad mundial y para Chile en particular.

La probabilidad de la expansión global de la pandemia había isdo advertida tempranamente por la OMS, toda vez que, durante el mes de febrero el COVID 19 se extendió en forma acelerada a nivel mundial, ello quedó reflejado en las palabras del director de la IMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus: «Estamos especialmente preocupados por el rápido aumento de los casos en… Irán, Italia y Corea del Sur», señalado durante la última semana de febrero en una conferencia de prensa realizada en la ciudad de Ginebra.

Mientras esto ocurría el 28 de febrero, en Chile el Ministro de Salud, señalaba la primera medida sanitaria: Tarificar el examen de detección del COVID-19, evidenciando una concepción mercadista de la sanidad pública. O sea, dándole tratamiento privado a un bien público. Ello ha generado un mercado del examen del coronavirus que, en el caso de una pandemia debiera ser de costo fiscal, a una exclusión monetaria en el acceso al examen de detección del virus. Ello limita claramente el accionar de la acción preventiva y curativa, en un contexto de catástrofe nacional, tal como la estamos viviendo.

El COVID-19 ha introducido una inestabilidad adicional, a las ya presentes en la economía mundial, impactando con fuerza a Chile el que se encuentra en un estado de crispación social desde el 18/O.

A 16 días de la notificación del primer contagio en Chile, y en un contexto de volatibilidad y decrecimiento económico evidente, el gobierno chileno anunció un paquete de medidas económicas, las que en palabras de la autoridad ello “significa recurrir al recurrir al 2% constitucional” para enfrentar la crisis gatillada por la pandemia. El comunicado de gobierno señala que se “movilizarán US$11.750 millones para abordar las medidas”, que tendrían como objetivo “reforzar el presupuesto del Sistema de Salud, proteger los ingresos familiares y proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan”. Este esfuerzo fiscal, parece ser de una magnitud significativa y sólo comparable a la inyección de más de US$4.000 millones en 2009 que realizó la administración Bachelet I, para enfrentar los efectos sobre la economía chilena de la crisis subprime.

Sobre el uso del llamado 2% Constitucional cabe señalar que, no necesariamente será un incremento de Gasto Público de la magnitud señalada en el comunicado de gobierno, destacamos que el artículo 32 N°20 de la Constitución Política, señala que: “El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos” (CPR, Art. 32, N°20).

Para recurrir a esta reserva de uso de recursos, una vez tomada la decisión de parte de la autoridad, el Ejecutivo podrá recurrir a reasignación presupuestaria (recorte de gastos de una partida y traspasar a otras partidas), puede emitir bonos de deuda pública, utilizar ahorro público o determinar otro mecanismo. Por tanto, no se trata en suma de un incremento neto de gasto público a la economía. Por ello, el comunicado de gobierno señala “movilizar” recursos, lo que hace suponer que la estrategia de financiamiento podría estar fuertemente centrada en reasignaciones presupuestarias y no necesariamente en ampliación del Gasto Público.

Con relación a las medidas publicadas por el gobierno, en la primera de ellas, se establece que el “Presupuesto de Salud Pública será suplementado con el 2% constitucional para atender los gastos que se deriven de la emergencia sanitaria”. Ciertamente que el detalle de la cantidad no es explicita, como tampoco el orden de prioridad que dicha asignación presupuestaria adicional implica. Este apartado no enuncia con transparencia la prioridad destino de dichos recursos. Toda vez que no se expone si estos serán para fortalecer la red pública o, para seguir favoreciendo intereses privados, como lo señaló previamente el Ministro de Salud de recurrir a privados para hospitalización de pacientes. Aquí el margen de discrecionalidad en la asignación de parte de la autoridad es significativo.

En síntesis, la señal del gobierno es poco clara con relación a la magnitud, forma y destino de la ocupación de recursos públicos, ¿Se orientarán a fortalecer el sistema público de salud o se convertirán en una forma de canalizar estos a los privados?, ¿Estos recursos, provendrán de reasignaciones presupuestarias o será una inyección de recursos adicionales a los del presupuesto de Gasto Público? Es del todo relevante aclarar estas preguntas.

La segunda medida, definida como “Proteger los ingresos de las familias chilenas”, Se impulsa una batería de 4 medidas que tendrían como objetivo de proteger los ingresos laborales de las familias chilenas:

  1.   Proyecto de Ley “Covid-19” de protección a los ingresos laborales. Este es un proyecto que se tendrá que tramitar en el congreso y el gobierno señala que con esto se pretende garantizar el pago de ingresos, a aquellos trabajadores que no tengan posibilidad de realizar labores a distancia. Ello permitiría mantener el vínculo entre empleador y trabajador, liberando a este último de pago de remuneraciones, no así de las cotizaciones laborales. En la práctica, se trata de que los fondos acumulados por los trabajadores en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), sean los que financien los ingresos salariales de quienes no puedan seguir laborando normalmente y con contrato de trabajo formal. Cabe señalar que el FCS es financiado en parte (0,6% del salario, 27% del Total del costo) por los propios trabajadores, pero de aquellos con contrato formal. Para ello se entregarían recursos fiscales por US$2.000 millones al FCS. Es relevante señalar que, existe la probabilidad de que, en un escenario de mayor agudización de la crisis económica, muchos empleadores utilicen este instrumento para reducir costos laborales durante el periodo. Esto hace presumir que el ejecutivo se estaría anticipando a un posible default del FCS por la masa de trabajadores que se verán afectados.
  2.   En la misma línea legislativa se anuncia colocar urgencia a un proyecto llamado de “Protección del Empleo”, el que plantea abiertamente una reducción de jornada laboral, con cargo a los recursos del FCS, o sea nuevamente se recurre a la acumulación de los recursos de los trabajadores para flexibilizar el mercado laboral. Sobre ello es importantedestacar que si bien el ingreso imponible promedio alcanzó en 2019 $834.256 (Elmostrador, 25/02/2019), el impacto de esta medida significa que durante el primer mes de aplicación será de un 70% del promedio de los últimos 12 meses cifra equivalente a $583.979, reduciéndose a un 55% el segundo mes, o sea $458.841 y, en el tercer mes será de 45% del ingreso inicial, siendo $375.413. Como es sabido, el promedio no refleja la situación de la mayoría de los trabajadores remunerados y con contrato, lo que se encuentra bastante por debajo del promedio. En el caso de las mujeres y su salario promedio la situación es más dramática, ya que éste alcanzó en el mismo periodo a $773.475, esto significa que, de aprobarse el proyecto de gobierno en el parlamento, para las mujeres las cifras serán de $541.433 en el primer mes, el segundo mes será de $425.411 y al tercer mes será de $348.063. En síntesis, de prosperar esta iniciativa, la situación de los 5,6 millones de trabajadores (60% del total de trabajadores) con contrato formal se verá afectada de forma significativa. Si a ello se agrega el 40% adicional que carece de un contrato de trabajo, por ejemplo, honorarios y otras formas de vínculo laboral, claramente la medida es no sólo es insuficiente, si no también discriminatoria frente a los trabajadores.
  3.   En cuanto a inyección directa de recursos, el gobierno impulsará un Bono COVID-19. Esta es una medida que aliviará, sin duda, a las personas que no tienen trabajo formal y que, de acuerdo con lo señalado por la ministra del trabajo en entrevista televisiva (Mega, 20/03/2020), le llegará al 40% de la población más vulnerable. El monto señalado por el gobierno será de US$130 millones que alcanzará a 2 millones de personas, eso da US$65 equivalente a $52.000 (con un tipo de cambio de $800). Un problema de interpretación severa se deriva del mismo texto, ya que la autoridad señala que este bono será “equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF)”, el que en la actualidad es de $13.155 por carga familiar. En este punto se hará necesario que el gobierno aclare la asignación específica, ya que, si bien la cifra en el global es consistente, no lo es en cuanto a la equivalencia con el SUF.
  4. La cuarta dimensión de Proteger los ingresos de las familias chilenas” es implementar un “Fondo Solidario para enfrentar la crisis”. Para esto se propone asignar US$ 100 millones de dólares “destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del microcomercio local”, esta cifra en términos de magnitud claramente aparece como limitada, si consideramos que este grupo es altamente vulnerable a las variaciones del ciclo económico e involucra a unos 680 mil emprendimientos a nivel nacional. Se entiende la idea de inyección de recursos, pero no se explicita en que consistirá este Fondo, lo que además de ser canalizado a través de los municipios, presenta un conjunto de problemas de orden operativo y de focalización y de asignación, lo que genera una expectativa que no es evidente que pueda resolver las necesidades que ya tiene este importante grupo social.

Las medidas de orden Tributario y adicionales

En otra dimensión, las medidas de orden tributaria, tal como la suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de las empresas por 3 meses (con cobertura para 700 mil empresas). que en el fondo es un anticipo de un porcentaje de las ventas de las empresas que son rebajadas en el ejercicio de impuesto a la renta en el año tributario siguiente, ciertamente aliviará el estrés financiero de las empresas, en el corto plazo, pero no significa inyección de recursos adicionales, ya que en la práctica supone un desplazamiento de la recaudación dentro del mismo año tributario, lo que puede ser concebido como un crédito, pero no significa un incremento de gasto necesariamente y su consiguiente efecto sobre la economía, sin embargo el gobierno lo ha costeado en una magnitud de US$2.400 millones. Esta medida no establece ningún criterio de prioridad, incluye al conjunto de empresas, pudiendo las más solventes, tales como empresas de servicios públicos, grandes mineras, exportadores, que serán favorecidas con esta medida generalizada

 

Alineado con lo anterior, se encuentra la medida de “Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%”. Esta medida que aparece más focalizada en un grupo específico de empresas, “facilitará liquidez por hasta US$1.500 millones de dólares a 240.000 empresas durante el segundo trimestre” de acuerdo con lo informado por el gobierno.

 

La misma lógica de desplazamiento en la oportunidad de pago de obligaciones fiscales se sigue con la “Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo”. Según la estimación del gobierno esta medida garantizará liquidez a estas 140.000 empresas por US$ 600 millones de dólares, símil con la medida de “Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones”. De acuerdo con lo estimado por el gobierno, “Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones de dólares” comprometiendo al fisco a compensar “los menores ingresos municipales transitorios”.

De otra parte, la reducción de forma transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses, no se encuentra focalizada, pero se entiende que en su mayoría se vincula a operaciones hipotecarias. La estimación de gobierno es que el costo fiscal llegará hasta US$420 millones de dólares.

Sumado a ello, se establecen dos medidas que implican tratamiento flexible para deudores tributarios y suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.

En otra línea y final del apartado tributario de las medidas se establece la posibilidad de cargar a pérdida todos los gastos de las empresas asociados a “enfrentar la contingencia sanitaria”. En este caso, no se específica ni el tipo de gasto ni las condiciones en las cuales estos gastos serán aceptados, generando una discrecionalidad del tipo de gasto asignable a esta partida.

Adicionalmente el gobierno señala como medida, aunque no parece una medida que venga asociada a la pandemia, ya que se entiende como obligación y responsabilidad pública el pago de las obligaciones del Estado con sus proveedores, lo que no implica un gasto adicional de recursos públicos, si no lo que se estaba comprometiendo.

Sobre la capitalización del Banco Estado, esta siendo una entidad estatal, por medio de estos US$ 500 millones de dólares, podrá ampliar el marco de operaciones crediticias en el mercado bancario nacional por US$ 4.400 millones de dólares. Sin embargo, al ser operaciones de crédito bancario, no aparece como un gran estímulo necesario y directo para la economía nacional, en un contexto de crisis pandémica.

En resumen, el publicitado paquete económico, si bien es un avance, se encuentra impregnado de la lógica tradicional de mercado ultraliberal. No da cuenta de una economía que tiene una heterogeneidad estructural, al sólo centrar el paquete de ingresos de las familias por trabajadores del sector formal y sólo de una parte de los trabajadores informales, ya que de acuerdo con datos de la Fundación SOL “en Chile, 3,6 millones de trabajadores/as (casi 40% de la fuerza laboral ocupada) no tienen contrato o registran protecciones mínimas (Honorarios)”.

Desde la perspectiva de la afectación de los trabajadores, las medidas no se hacen cargo de la realidad del endeudamiento de las familias en un contexto de catástrofe nacional, las que ya antes de la crisis del 18/O se encontraban fuertemente endeudadas, de acuerdo con datos de la Fundación SOL: “se registran 11,5 millones de personas endeudadas y 4,7 millones en morosidad”.

 

En suma, la protección al ingreso familiar claramente es insuficiente y requiere de medidas adicionales, las que probablemente la autoridad no quiere implementar, dada su concepción ideologizada de sociedad.

Ello se ve reflejado precisamente en las medidas de orden tributario y administrativo, ya que se genera una especie de crédito público para aliviar la posición financiera de corto plazo de las empresas, sin desplegar acciones focalizadas que permitan que aquellos que ganan más contribuyan con un mayor esfuerzo a la salida de la crisis.

Finalmente, del total de medidas, sólo se puede verificar con certeza una inyección fiscal de US$2.000 millones al fondo de cesantía y los US$230 millones de bonos y Fondo a la microempresa, quedando en la duda el monto que se destinará a fortalecer el sistema de salud publica de Chile.

El gobierno sigue en deuda con la sociedad chilena, se requiere de otras medidas que amplíen la capacidad de consumo y producción de la sociedad chilena.

Santiago, 21 de marzo de 2020.

Referencias:

https://www.cetuchile.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=68:2- constitucional-y-catastrofes&catid=30:no4mayo-2010&Itemid=38, visitado el 21/03/2012 http://www.clinicasdechile.cl/noticias/examen-para-detectar-el-coronavirus-costara-hasta- 20-mil-pesos/

https://www.elmostrador.cl/dia/2020/02/25/cifra-historica-sueldo-promedio-supera-por- primera-vez-los-800-mil-pesos-en-trabajadores-contratados/ https://www.voanoticias.com/a/coronavirus-llega-a-europa-la-alarma-es- mundial/5301195.html

 

https://laboratorio.latercera.com/laboratorio/noticia/auge-la-microempresa-dia-se-crean- 365-pymes-chile/831949/

https://twitter.com/lafundacionsol/status/1241061646082232320/photo/1?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Eembeddedtimeline%7Ctwterm%5Eprofile%3Alafundacionsol&ref_url=http%3A%2F%2Fwww.fundacionsol.cl%2F

 

 

El 3 de marzo reciente se confirmaba en Chile la primera víctima contagiada de COVID-19, una enfermedad de alcance global y con elevados niveles de contagio, la que tiene un impacto sanitario todavía insospechado para la sociedad mundial y para Chile en particular. La probabilidad de la expansión global de la pandemia había sido advertida tempranamente por la OMS, toda vez que, durante el mes de febrero el COVID 19 se extendió en forma acelerada a nivel mundial, ello quedó reflejado en las palabras del director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus: «Estamos especialmente preocupados por el rápido aumento de los casos en … Irán, Italia y Corea del Sur”, señalado durante la última semana de febrero en una conferencia de prensa realizada en la ciudad de Ginebra. Mientras esto ocurría el 28 de febrero, en Chile el Ministro de Salud, señalaba la primera medida sanitaria: Tarificar el examen de detección del COVID-191 , evidenciando una concepción mercadista de la sanidad pública. O sea, dándole tratamiento privado a un bien público. Ello ha generado un mercado del examen del coronavirus que, en el caso de una pandemia debiera ser de costo fiscal, a una exclusión monetaria en el acceso al examen de detección del virus. Ello limita claramente el accionar de la acción preventiva y curativa, en un contexto de catástrofe nacional, tal como la estamos viviendo. El COVID-19 ha introducido una inestabilidad adicional, a las ya presentes en la economía mundial, impactando con fuerza a Chile el que se encuentra en un estado de crispación social desde el 18/O. A 16 días de la notificación del primer contagio en Chile, y en un contexto de volatibilidad y decrecimiento económico evidente, el gobierno chileno anunció un paquete * Licenciado en Ciencia Económica, Magister en Políticas Públicas, Ingeniero Comercial. Académico de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. 1 Según la investigación de CIPER, la dispersión de precios es alta, ya que en un hospital público el examen pasar de $53.000 a $83.500, para personas que no tienen previsión. En el caso de Fonasa A y B y mayores de 60 años, tienen acceso gratuito al examen en la red pública. Los del grupo C debe cancelar $2.800 y los del grupo D, $5.600, si acuden al hospital sin una orden médica. En el sector Privado según CIPER este mismo examen puede llegar hasta $158.000, con valores intermedios, dependiendo del tipo de seguro de salud del paciente. 2 de medidas económicas, las que en palabras de la autoridad ello “significa recurrir al recurrir al 2% constitucional” para enfrentar la crisis gatillada por la pandemia. El comunicado de gobierno señala que se “movilizarán US$11.750 millones para abordar las medidas”, que tendrían como objetivo “reforzar el presupuesto del Sistema de Salud, proteger los ingresos familiares y proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan”. Este esfuerzo fiscal, parece ser de una magnitud significativa y sólo comparable a la inyección de más de US$4.000 millones en 2009 que realizó la administración Bachelet I, para enfrentar los efectos sobre la economía chilena de la crisis subprime. Sobre el uso del llamado 2% Constitucional cabe señalar que, no necesariamente será un incremento de Gasto Público de la magnitud señalada en el comunicado de gobierno, destacamos que el artículo 32 N°20 de la Constitución Política, señala que: “El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos” (CPR, Art. 32, N°20). Para recurrir a esta reserva de uso de recursos, una vez tomada la decisión de parte de la autoridad, el Ejecutivo podrá recurrir a reasignación presupuestaria (recorte de gastos de una partida y traspasar a otras partidas), puede emitir bonos de deuda pública, utilizar ahorro público o determinar otro mecanismo. Por tanto, no se trata en suma de un incremento neto de gasto público a la economía. Por ello, el comunicado de gobierno señala “movilizar” recursos, lo que hace suponer que la estrategia de financiamiento podría estar fuertemente centrada en reasignaciones presupuestarias y no necesariamente en ampliación del Gasto Público. Con relación a las medidas publicadas por el gobierno, en la primera de ellas, se establece que el “Presupuesto de Salud Pública será suplementado con el 2% constitucional para atender los gastos que se deriven de la emergencia sanitaria”. Ciertamente que el detalle de la cantidad no es explicita, como tampoco el orden de prioridad que dicha asignación presupuestaria adicional implica. Este apartado no enuncia con transparencia la prioridad y 3 destino de dichos recursos. Toda vez que no se expone si estos serán para fortalecer la red pública o, para seguir favoreciendo intereses privados, como lo señaló previamente el Ministro de Salud de recurrir a privados para hospitalización de pacientes. Aquí el margen de discrecionalidad en la asignación de parte de la autoridad es significativo. En síntesis, la señal del gobierno es poco clara con relación a la magnitud, forma y destino de la ocupación de recursos públicos, ¿Se orientarán a fortalecer el sistema público de salud o se convertirán en una forma de canalizar estos a los privados?, ¿Estos recursos, provendrán de reasignaciones presupuestarias o será una inyección de recursos adicionales a los del presupuesto de Gasto Público? Es del todo relevante aclarar estas preguntas. La segunda medida, definida como “Proteger los ingresos de las familias chilenas”, Se impulsa una batería de 4 medidas que tendrían como objetivo de proteger los ingresos laborales de las familias chilenas: a) Proyecto de Ley “Covid-19” de protección a los ingresos laborales. Este es un proyecto que se tendrá que tramitar en el congreso y el gobierno señala que con esto se pretende garantizar el pago de ingresos, a aquellos trabajadores que no tengan posibilidad de realizar labores a distancia. Ello permitiría mantener el vínculo entre empleador y trabajador, liberando a este último de pago de remuneraciones, no así de las cotizaciones laborales. En la práctica, se trata de que los fondos acumulados por los trabajadores en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), sean los que financien los ingresos salariales de quienes no puedan seguir laborando normalmente y con contrato de trabajo formal. Cabe señalar que el FCS es financiado en parte (0,6% del salario, 27% del Total del costo) por los propios trabajadores, pero de aquellos con contrato formal. Para ello se entregarían recursos fiscales por US$2.000 millones al FCS. Es relevante señalar que, existe la probabilidad de que, en un escenario de mayor agudización de la crisis económica, muchos empleadores utilicen este instrumento para reducir costos laborales durante el periodo. Esto hace presumir que el ejecutivo se estaría anticipando a un posible default del FCS por la masa de trabajadores que se verán afectados. b) En la misma línea legislativa se anuncia colocar urgencia a un proyecto llamado de “Protección del Empleo”, el que plantea abiertamente una reducción de jornada laboral, con cargo a los recursos del FCS, o sea nuevamente se recurre a la acumulación de los recursos de los trabajadores para flexibilizar el mercado laboral. Sobre ello es importante 4 destacar que si bien el ingreso imponible promedio alcanzó en 2019 $834.256 (Elmostrador, 25/02/2019), el impacto de esta medida significa que durante el primer mes de aplicación será de un 70% del promedio de los últimos 12 meses cifra equivalente a $583.979, reduciéndose a un 55% el segundo mes, o sea $458.841 y, en el tercer mes será de 45% del ingreso inicial, siendo $375.413. Como es sabido, el promedio no refleja la situación de la mayoría de los trabajadores remunerados y con contrato, lo que se encuentra bastante por debajo del promedio. En el caso de las mujeres y su salario promedio la situación es más dramática, ya que éste alcanzó en el mismo periodo a $773.475, esto significa que, de aprobarse el proyecto de gobierno en el parlamento, para las mujeres las cifras serán de $541.433 en el primer mes, el segundo mes será de $425.411 y al tercer mes será de $348.063. En síntesis, de prosperar esta iniciativa, la situación de los 5,6 millones de trabajadores (60% del total de trabajadores) con contrato formal se verá afectada de forma significativa. Si a ello se agrega el 40% adicional que carece de un contrato de trabajo, por ejemplo, honorarios y otras formas de vínculo laboral, claramente la medida es no sólo es insuficiente, si no también discriminatoria frente a los trabajadores. c) En cuanto a inyección directa de recursos, el gobierno impulsará un Bono COVID-19. Esta es una medida que aliviará, sin duda, a las personas que no tienen trabajo formal y que, de acuerdo con lo señalado por la ministra del trabajo en entrevista televisiva (Mega, 20/03/2020), le llegará al 40% de la población más vulnerable. El monto señalado por el gobierno será de US$130 millones que alcanzará a 2 millones de personas, eso da US$ 65 equivalente a $52.000 (con un tipo de cambio de $800). Un problema de interpretación severa se deriva del mismo texto, ya que la autoridad señala que este bono será “equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF)”, el que en la actualidad es de $13.155 por carga familiar. En este punto se hará necesario que el gobierno aclare la asignación específica, ya que, si bien la cifra en el global es consistente, no lo es en cuanto a la equivalencia con el SUF. d) La cuarta dimensión de “Proteger los ingresos de las familias chilenas” es implementar un “Fondo Solidario para enfrentar la crisis”. Para esto se propone asignar US$ 100 millones de dólares “destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del microcomercio local”, esta cifra en términos de magnitud claramente aparece 5 como limitada, si consideramos que este grupo es altamente vulnerable a las variaciones del ciclo económico e involucra a unos 680 mil emprendimientos a nivel nacional. Se entiende la idea de inyección de recursos, pero no se explicita en que consistirá este Fondo, lo que además de ser canalizado a través de los municipios, presenta un conjunto de problemas de orden operativo y de focalización y de asignación, lo que genera una expectativa que no es evidente que pueda resolver las necesidades que ya tiene este importante grupo social. Las medidas de orden Tributario y adicionales En otra dimensión, las medidas de orden tributaria, tal como la suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de las empresas por 3 meses (con cobertura para 700 mil empresas). que en el fondo es un anticipo de un porcentaje de las ventas de las empresas que son rebajadas en el ejercicio de impuesto a la renta en el año tributario siguiente, ciertamente aliviará el estrés financiero de las empresas, en el corto plazo, pero no significa inyección de recursos adicionales, ya que en la práctica supone un desplazamiento de la recaudación dentro del mismo año tributario, lo que puede ser concebido como un crédito, pero no significa un incremento de gasto necesariamente y su consiguiente efecto sobre la economía, sin embargo el gobierno lo ha costeado en una magnitud de US$2.400 millones. Esta medida no establece ningún criterio de prioridad, incluye al conjunto de empresas, pudiendo las más solventes, tales como empresas de servicios públicos, grandes mineras, exportadores, que serán favorecidas con esta medida generalizada Alineado con lo anterior, se encuentra la medida de “Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%”. Esta medida que aparece más focalizada en un grupo específico de empresas, “facilitará liquidez por hasta US$1.500 millones de dólares a 240.000 empresas durante el segundo trimestre” de acuerdo con lo informado por el gobierno. La misma lógica de desplazamiento en la oportunidad de pago de obligaciones fiscales se sigue con la “Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo”. Según la 6 estimación del gobierno esta medida garantizará liquidez a estas 140.000 empresas por US$ 600 millones de dólares, símil con la medida de “Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones”. De acuerdo con lo estimado por el gobierno, “Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones de dólares” comprometiendo al fisco a compensar “los menores ingresos municipales transitorios”. De otra parte, la reducción de forma transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses, no se encuentra focalizada, pero se entiende que en su mayoría se vincula a operaciones hipotecarias. La estimación de gobierno es que el costo fiscal llegará hasta US$ 420 millones de dólares. Sumado a ello, se establecen dos medidas que implican tratamiento flexible para deudores tributarios y suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias. En otra línea y final del apartado tributario de las medidas se establece la posibilidad de cargar a pérdida todos los gastos de las empresas asociados a “enfrentar la contingencia sanitaria”. En este caso, no se específica ni el tipo de gasto ni las condiciones en las cuales estos gastos serán aceptados, generando una discrecionalidad del tipo de gasto asignable a esta partida. Adicionalmente el gobierno señala como medida, aunque no parece una medida que venga asociada a la pandemia, ya que se entiende como obligación y responsabilidad pública el pago de las obligaciones del Estado con sus proveedores, lo que no implica un gasto adicional de recursos públicos, si no lo que se estaba comprometiendo. Sobre la capitalización del Banco Estado, esta siendo una entidad estatal, por medio de estos US$ 500 millones de dólares, podrá ampliar el marco de operaciones crediticias en el mercado bancario nacional por US$ 4.400 millones de dólares. Sin embargo, al ser operaciones de crédito bancario, no aparece como un gran estímulo necesario y directo para la economía nacional, en un contexto de crisis pandémica. En resumen, el publicitado paquete económico, si bien es un avance, se encuentra impregnado de la lógica tradicional de mercado ultraliberal. No da cuenta de una economía que tiene una heterogeneidad estructural, al sólo centrar el paquete de ingresos de las familias por trabajadores del sector formal y sólo de una parte de los trabajadores informales, ya que 7 de acuerdo con datos de la Fundación SOL “en Chile, 3,6 millones de trabajadores/as (casi 40% de la fuerza laboral ocupada) no tienen contrato o registran protecciones mínimas (Honorarios)”. Desde la perspectiva de la afectación de los trabajadores, las medidas no se hacen cargo de la realidad del endeudamiento de las familias en un contexto de catástrofe nacional, las que ya antes de la crisis del 18/O se encontraban fuertemente endeudadas, de acuerdo con datos de la Fundación SOL: “se registran 11,5 millones de personas endeudadas y 4,7 millones en morosidad”. En suma, la protección al ingreso familiar claramente es insuficiente y requiere de medidas adicionales, las que probablemente la autoridad no quiere implementar, dada su concepción ideologizada de sociedad. Ello se ve reflejado precisamente en las medidas de orden tributario y administrativo, ya que se genera una especie de crédito público para aliviar la posición financiera de corto plazo de las empresas, sin desplegar acciones focalizadas que permitan que aquellos que ganan más contribuyan con un mayor esfuerzo a la salida de la crisis. Finalmente, del total de medidas, sólo se puede verificar con certeza una inyección fiscal de US$2.000 millones al fondo de cesantía y los US$230 millones de bonos y Fondo a la microempresa, quedando en la duda el monto que se destinará a fortalecer el sistema de salud publica de Chile. El gobierno sigue en deuda con la sociedad chilena, se requiere de otras medidas que amplíen la capacidad de consumo y producción de la sociedad chilena. Santiago, 21 de Marzo de 2020 Referencias: https://www.cetuchile.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=68:2- constitucional-y-catastrofes&catid=30:no4mayo-2010&Itemid=38, visitado el 21/03/2012 http://www.clinicasdechile.cl/noticias/examen-para-detectar-el-coronavirus-costara-hasta20-mil-pesos/ https://www.elmostrador.cl/dia/2020/02/25/cifra-historica-sueldo-promedio-supera-porprimera-vez-los-800-mil-pesos-en-trabajadores-contratados/ https://www.voanoticias.com/a/coronavirus-llega-a-europa-la-alarma-esmundial/5301195.html https://laboratorio.latercera.com/laboratorio/noticia/auge-la-microempresa-dia-se-crean365-pymes-chile/831949/ 8 https://twitter.com/lafundacionsol/status/1241061646082232320/photo/1?ref_src=twsrc%5 Etfw%7Ctwcamp%5Eembeddedtimeline%7Ctwterm%5Eprofile%3Alafundacionsol&ref_u rl=http%3A%2F%2Fwww.fundacionsol.cl%2F