La Corte Suprema, máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial chileno, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que a su vez rechazó la solicitud de una persona transgénero femenina para cambiar su nombre y consignar su sexo como femenino. El hecho ha sido considerado como un importante precedente en favor de los derechos de la población LGTBI.

La solicitud se amparó en una serie de artículos de leyes nacionales y en los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Estado de Chile en 1990, los cuales consideran el Derecho a la Integridad Personal, Protección de la Honra y de la Dignidad, e Igualdad ante la Ley, respectvamente, dado que «el menoscabo invocado que se genera a la solicitante, consiste en que su nombre legal es el de un hombre en circunstancias que es una mujer, atendida su condición de transexualismo, lo que la hace padecer constantes situaciones de discriminación y malos tratos…». 

La Corte Suprema fundamentó la revocación del fallo de la Corte de Apelaciones, a través de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, suscrita por el Estado de Chile en 2015, y los Principios de Yogyakarta, una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

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