En el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Identidad de Género en Chile, la Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó el miércoles (14.06) el proyecto de ley excluyendo a niños, niñas y adolescentes. La iniciativa se encuentra en su primer trámite constitucional desde 2013, año en que fue ingresada al Congreso.

El Proyecto busca reconocer y proteger la identidad de género de todas las personas y establecer un procedimiento uniforme y conforme a los derechos humanos, para las solicitudes de cambio de nombre y sexo. Como identidad de género se entiende la percepción subjetiva que un individuo tiene sobre sí mismo en cuanto a su propio género, que podría o no coincidir con sus características sexuales. Es la expresión individual del género, por tanto se considera una vivencia interna.

Derechos humanos e infancia

Actualmente a las personas trans no se les reconoce y protege sus derechos a la identidad, generando muchas veces dificultades en el ejercicio de otros derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado “la relación que existe entre la falta de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, la violencia que sufren y la violación a sus derechos económicos, sociales y culturales”.

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se trata del primer instrumento internacional que describe los derechos de los niños y niñas, reconociéndoles como agentes sociales, como sujetos con derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, dejando atrás el concepto de niñez como un objeto de protección donde los niños y niñas eran simples receptores o beneficiarios.

En agosto de 1990 Chile ratificó la Convención, comprometiéndose como Estado parte a “respetar el el derecho del niño a preservar su identidad (..)» (Art. 8.1).

En 2015 el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, órgano que supervisa la aplicación de la Convención, entregó una serie de recomendaciones al Estado de Chile (2015, Párrafo 35). En este ámbito se destacan:

«Adoptar las medidas legislativas, normativas y administrativas necesarias para que:
a) Se respete el derecho a la identidad de los niños indígenas de acuerdo con su cultura;
b) Se reconozca el derecho a la identidad de los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexo, y en particular la identidad de género de los niños transgénero;
c) Se favorezca un clima de inclusión y respeto en la sociedad en su conjunto».

Asimismo, el Derecho de Igualdad se está considerando en diversos contextos, incluyendo a las personas con discapacidad, las poblaciones indígenas, y otras circunstancias personales como la orientación sexual y la identidad de género, para comprometer a los Estados a que garanticen la norma básica de igualdad y no discriminación contenida en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

América Latina

En Argentina el derecho a la identidad de género está reconocido en la ley 26.743. El artículo 2° de esta ley define la identidad de género: […] la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Un informe global de 2016 del Observatorio de Personas Trans Asesinadas (Trans Murder Monitoring Project) indica que, de los 65 países que reportaron entre el primero de enero de 2008 y el 30 de abril de 2016, el 78% de las muertes violentas de personas trans ocurrieron en América Latina. Algunos estudios han comenzado a evidenciar la violencia homofóbica y transfóbica en el sector educativo; la prevalencia del bullying general puede estar entre el 40% y el 70%. La violencia en el entorno escolar aumenta el riesgo de depresión, abuso de sustancias y suicidio.
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