En mayo de 2016 Costa Rica elevó una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se pronunciara sobre el derecho de la población transgénero de cambiar legalmente su identidad y sobre los derechos de las parejas homosexuales.

La opinión consultiva de la CIDH ante dicha solicitud se hizo pública el pasado 9 de enero, la cual insta a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y extenderles los mismos derechos que se otorgan a las parejas heterosexuales, esto más allá de los temas patrimoniales, sino que abarcando todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.

El documento manifiesta que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, por ello está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. Ello no puede ser considerado un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos, afirmando que el reconocimiento de la identidad de género por el Estado es de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans.

El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación del mismo sexo o género en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por la Convención Americana, por lo cual la Corte considera que los Estados están en la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

La Solicitud de Opinión Consultiva planteada por Costa Rica buscaba que se interprete la protección que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una. Asimismo, dicho país solicitó a la Corte interpretar cuál es la protección que brinda la Convención Americana al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibió 91 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos.

LEER Comunicado de la Opinión Consultiva de la CIDH